NOVEDADES RENTA 2015. DEDUCCION POR ALQUILER
- Los contratos de arrendamiento firmados antes del 1 de enero del 2015 mantienen para esta declaración de la renta las deducciones previas. Así, los inquilinos pueden deducirse el 10% del alquiler del tramo estatal y los propietarios con inquilinos jóvenes mantienen el100% de deducción. En este caso, los propietarios con arrendatarios mayores de 35 años se pueden seguir beneficiado de una disminución del 60%.
- Contratos posteriores al 1 de Enero 2015
A partir de la entrada en vigor de la reforma fiscal, la cosa cambia. Los inquilinos con contratos posteriores al 1 de enerode 2015 no tienen deducciones por alquiler Por su parte, los propietarios, independientemente de la edad del inquilino, pueden aprovecharse de un “descuento” del 60%.
Gastos derivados del arrendamiento
Además, los propietarios también pueden deducirse los gastos derivados del alquiler como el mantenimiento del inmueble o la finca, el seguro de hogar, las obras de mejora y la hipoteca del inmueble.
Para cualquier consulta, no duden en ponerse en contacto con GRUP90 en el 973208611 o en info@grup90.com