Pocas cosas hay tan traumáticas en la vida de una familia como el divorcio de un matrimonio. Son junto con el nacimiento de un hijo o la muerte del cónyuge, unos de los acontecimientos que más pueden marcar la vida de una familia. Y es que a pesar de las buenas intenciones, según un estudio, en nuestro país, más del 57% de los matrimonios acaban rotos, y gran parte antes de los primeros cinco años. Ante esta realidad, cabe preguntarse ¿es el divorcio un trámite complicado? Comencemos diciendo que los divorcios, aunque existen diferentes modalidades, todas ellas con sus matices, se pueden clasificar de manera genérica en dos tipos, los amistosos y los contenciosos. Los primeros evidentemente son menos traumáticos y costosos, ya que implican que ambas partes han llegado a un entendimiento mediante un «convenio regulador» sobre cuestiones varias, como el reparto de los bienes, la custodia de los hijos u otros asuntos de común interés. Este convenio, redactado por un abogado será presentado ante el juzgado correspondiente y aprobado por un Juez competente. Esta alternativa redunda en una rápida resolución y establece las bases para unas relaciones más cordiales entre la ex pareja. Además con el divorcio «amistoso» los dos afectados pueden tener el mismo abogado y procurador, lo que resultará en una disminución de los costos del proceso. La segundos más caros y crispantes, pueden implicar la falta de de acuerdo, el enfrentamiento, declaraciones judiciales, estudios psicológicos a los menores implicados, y un final de relación que puede ser perturbador para todos los afectados, con lo que ello conllevará de cara a las futuras relaciones, de los ex cónyuges. Y no hace falta decir que será un proceso más lento y caro, ya que de entrada exige la actuación de dos abogados. Por lo tanto, si es posible, vale la pena esforzase por conseguir un entendimiento entre ambas partes, y es que como dice el refrán popular «más vale un mal acuerdo, que un buen pleito». Evidentemente, el mantener la sangre fría al intentar finalizar una relación que ha podido durar años o décadas, no es tarea fácil, y por ello se torna imprescindible la mediación de un buen abogado especialista en Derecho de Familia, con el fin de actuar como intermediario y al tiempo conciliador entre ambas partes. Y es que no debemos olvidar que las buenas intenciones no siempre son suficientes y las condiciones estipuladas, sino están correctamente plasmadas, pueden ser fuente de futuras malinterpretaciones, reclamaciones y problemas varios, ya que las decisiones tomadas tendrán efecto durante muchos años. Por todo ello, si su matrimonio ha llegado a su fin y deciden divorciarse, no se equivoquen, acudan a Grup 90 Advocats i Assessors donde un profesional especializado en Derecho de Familia les atenderá adecuadamente. Ahorrarán tiempo, dinero y ganarán en salud emocional y mental.
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Desafortunadamente, nos encontramos prácticamente a mediados de noviembre y la SEGUNDA OLA de la pandemia covid-19 está haciendo estragos, tanto a nivel sanitario como laboral. Una alternativa al trabajo presencial, y por tanto un medio de mitigar el posible contagio o transmisión de la enfermedad,es el teletrabajo, una alternativa limitada en su uso hasta ahora y que sin embargo sobresale ahora como modelo valido para muchos. Para regular esta opción laboral el Ministerio de Trabajo y Economía Social plantea una ley que regule el teletrabajo en nuestros país. Con esta ley se pretendería dar respuesta a las necesidades que lleva implicado el teletrabajo, tanto en lo relativo a labor en sí, como a la empresa. La premisa sería clara: Igualar los derechos y obligaciones del trabajador, indiferentemente de que su lugar de trabajo sea la sede corporativa o su hogar. Esta nueva ley regularía así mismo, entre otros aspectos, unos tiempos mínimos de descanso y las horas de trabajo. El ministerio resalta su apuesta por este sistema a la vista de las ventajas del teletrabajo: conciliación con la vida familiar, reducción de costes empresariales y un previsible descenso del absentismo laboral, pero también es consciente de una serie de posibles desventajas, como son un aislamiento laboral del resto del equipo, con la consecuente falta de sinergias o feedback, o el aumento de costes en la actividad que serán repercutidos al empleado (electricidad, material oficina, consumibles, línea telefónica, ADSL, etc.) Como vemos, la idea es buena, pero hay que darle forma legal y regular bien los diferentes aspectos. Si usted es teletrabajador o va a serlo y tienes dudas sobre este asunto, en Grup 90 encontrará el asesoramiento legal y actualizado, en función de las nuevas leyes, para garantizar sus derechos y obligaciones. Y si es empresario, no dude en plantearnos sus preguntas, con el fin de aprovechar esta alternativa de trabajo que puede ser una solución muy válida para la actual situación.
Según cierta consultora, la actual crisis sanitaria ha afectado la salud emocional y/o mental de 4 de cada 10 trabajadores. ¡Eso representa un problema con el 40% de la plantilla! La incertidumbre ante la posibilidad real de perder el empleo, o en el mejor de los casos sufrir una reducción de jornada o un ERTE, ha provocado una tensión permanente en el colectivo laboral. Y a esto se suma la carga de trabajo adicional que algunos sufren, por las bajas laborales o cuarentenas cautelares a guardar de otros compañeros. Para evitar o mitigar dentro de lo razonable estos riesgos para la salud mental y emocional, las empresas deben tomar medidas claras y efectivas. En primer lugar deben dar la atención debida a la Prevención de Riesgos. Igual de importante es dedicar tiempo a la formación del trabajador. Y un tercer aspecto vital es la comunicación regular y frecuente entre la dirección y el empleado. Estos tres aspectos pueden contribuir de manera significativa a proteger la salud mental y emocional de los empleados, lo que al fin y al cabo, constituye una obligación laboral del empresario de cara al trabajador. Si como empresario tiene dudas sobre sus obligaciones laborales en relación a éstos u otros temas, o si como empleado cree que sus derechos son vulnerados de alguna manera, en Grup 90 Advocats i Assessors, ponemos a su disposición nuestro departamento legal para lo que necesiten.
Dicho de una manera muy sencilla, en su declaración de Hacienda del año siguiente a producirse la compra venta, deberá usted pagar un impuesto sobre la ganancia patrimonial, que rondará entre el 19% al 23% de la diferencia entre lo que a usted le costó la propiedad al comprarla y lo que cobró por ella al venderla. Es decir, un impuesto sobre la ganancia conseguida. ¿Podemos deducirnos algún gasto y así pagar menos? Aquí llegan las buenas noticias. La ley reguladora del IRPF permite incluir como gastos de la compra y por tanto deducibles de la base de cálculo para el impuesto patrimonial, además de los gastos del notario, registro de la propiedad, gestoría, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o I.V.A. en caso de compra de vivienda nueva así como el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en su caso, todas aquellas obras realizadas y justificables documentalmente, que sean aceptables por la DGT (Dirección General de Tributos). A este respecto la DGT aclara cuales pueden ser incluidos, y resumidos de una manera somera, serian todos aquellos que mejoren sustancialmente la calidad de la vivienda, como en el caso de una reforma integral (arreglo tuberías, sistema eléctrico, suelos, techos, ventanas, carpintería interior, baños, cocinas, etc.). Igualmente estarían incluidas en el caso de casa unifamiliares, la ampliación de la superficie útil de la vivienda principal, o las nuevas construcciones dentro de la propiedad (garaje, almacén, etc.) Pero no todo vale Por ejemplo, las obras de reparación y mantenimiento normal de la vivienda, no estarían incluidas entre las partidas deducibles, ya que se tratan de actuaciones destinadas a la normal conservación de la propiedad y no al aumento sustancial de su valor. En conclusión, si usted va a vender su vivienda, sepa que puede tener derecho a una serie de deducciones importantes. Pero no se la juegue. Acuda a un profesional inmobiliario, quien le asesorará adecuadamente sobre todos los aspectos, no solamente relacionados directamente con la venta, sino también con sus derechos y obligaciones tributarias. Evitará sorpresas y ganará tranquilidad.
LA SENTENCIA. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con su más reciente sentencia deja claro que las entidades bancarias deben devolver a sus clientes TODOS los gastos hipotecarios, si tal hipoteca está vinculada a una cláusula abusiva, a excepción del impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta sentencia, tan solo en nuestro país, podría afectar a unos ocho millones de usuarios, que tendrían derecho a una devolución de unos 10.000 € de promedio. ¿ES TARDE PARA RECLAMAR? El plazo de reclamación en este caso no prescribe, aunque la hipoteca se firmara hace varios años, si fue abusiva, el consumidor tiene derecho a reclamar lo que considera suyo. ¿CÓMO PUEDO HACER LA RECLAMACIÓN? El proceso conlleva 2 pasos básicos, primero la presentación ante el banco de una reclamación, y posteriormente, una vez pasados los dos meses que tiene la entidad para dar respuesta, si esta no se ha producido o ha sido negativa, el cliente deberá presentar una demanda judicial para solicitar la nulidad por abusividad así como el reintegro de lo indebidamente cobrado, más los intereses legales que correspondan. Si es usted un afectado por este tema, acuda a Grup 90 Advocats i Assessors: Más de 30 años a su servicio, avalan nuestra gestión profesional y de éxito.
Han corrido ríos de tinta especulando sobre lo que pasará con el mercado inmobiliario después del «tsunami sanitario» que hemos sufrido con el Covid-19. Algunos «gurus» sin saber muy bien que base tiene para sus aciagos pronósticos, y pareciendo más pendientes de acaparar titulares que de dar el adecuado asesoramiento, presagian una caída en picado de los precios similar a la acaecida en la crisis anterior 2008-2013. Sin embargo la situación actual es muy diferente de la de entonces. Podríamos compararlo con un estudio de seguridad automovilística. ¿Verdad que las consecuencias de un choque a una misma velocidad, no son las mismas si conduces un coche de de 1970 o uno de 2020? La seguridad tanto pasiva como activa de los vehículos ha mejorado a un grado tal, que lo que antes era una muerte segura, ahora puede representar tan solo un susto serio. Pues algo similar es razonable que ocurra con el mercado inmobiliario durante los próximos meses. Nos hemos dado un trompazo muy fuerte, hemos sufrido un parón en seco, pero las medidas de seguridad económica instauradas a partir de la anterior crisis ya están demostrando su valor práctico. Los recursos de la economía de 2008 nada tiene que ver con la 2020 en cuanto a mecanismos de protección económica, capacidad de reacción y alcance de las ayudas previstas. Además, en la anterior crisis fueron algunos sectores muy concretos los que sufrieron el mayor impacto recesionista (inmobiliario, asegurador, inversor) y estos fueron prácticamente abandonados a su suerte. Sin embargo ahora ha sido el entero sistema económico el que prácticamente ha estado al borde del colapso y por eso el SISTEMA ECONÓMICO GLOBAL se ha puesto las pilas, tomando desde el primer momento decisiones sobre ayudas, créditos y planes de actuación a corto, medio y largo plazo, que tan solo pocos años atrás hubieran sido inimaginables. Todo ello nos lleva a pensar que si bien, al margen de un índice corrector razonable, algunos propietarios movidos por sus urgencias o situaciones personales de premura, se pueden dejar llevar por el pánico y rebajar sus expectativas de venta, en general, el mercado inmobiliario va a aguantar el embate inmisericorde de este maldito virus y va a salir adelante.
Estimados clientes y amigos: Nos complace anunciar que desde hoy 18 de mayo 2020 podemos atenderles con total normalidad en nuestra instalaciones de calle Abat Escarré, 6, bajos. Nuestro horario de apertura vuelve a ser el habitual. Por las mañanas de 9 a 14 horas y por las tardes de 16 a 19 horas, de lunes a viernes. Todos nuestros departamentos están plenamente operativos y a su disposición. (Jurídico, administrativo, fiscal, laboral, asegurador, inmobiliario, etc.). Las aguas vuelven a su cauce, estas semanas nos han permitido revisar maquinas, engrasar los engranajes, llenar el depósito y estar listos más que nunca, para seguir dando el mejor servicio a nuestros clientes. Y además, hemos tomado las medidas necesarias en cuanto a higiene sanitaria para garantizar la tranquilidad de nuestros clientes y trabajadores. ¡Les esperamos en Grup 90!
Ante la actual situación de emergencia sanitaria, algunas empresas se plantean un reajuste de plantilla mediante la aplicación de un expediente de regulación de empleo que puede ser en la forma de E.R.E. o de E.R.T.E. Aunque similares estas dos opciones tienen una serie de características diferenciadoras que debemos conocer. El E.R.T.E. (expediente de regulación temporal de empleo) se contempla en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Artículo 47, y concede al empresario cuando este se enfrenta a dificultades económicas graves de fuerza mayor, que puedan implicar el cese de la actividad, el derecho de suspender de manera TEMPORAL el contrato a los empleados, o bien a reducir la jornada laboral de estos. La empresa podrá solicitar el E.R.T.E. ante la consejería de Trabajo de su comunidad, y esta le contestará en un plazo no superior a cinco días. De acuerdo a lo anunciado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mientras dure el ERTE las empresas tendrán «una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social» con el objetivo de reducir «el coste laboral» e impedir que se produzcan despidos. La duración del ERTE no tiene límite de tiempo. Las empresas podrán aplicarlas durante dos semanas, dos meses…, mientras la situación de alarma sanitaria se mantenga. Importante recordar también que los trabajadores tendrán que ser readmitidos obligatoriamente cuando termine esta situación. El E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo) está contemplado en El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Artículo 51, y regula el despido colectivo de los empleados, en el caso de que el empresario pueda demostrar que pasa por problemas de organización, de producción o económicos graves. Entendemos por problemas económicos graves, cuando en los tres trimestres anteriores bajen de manera significativa los ingresos. Si las empresas no consiguen demostrar estas pérdidas no podrán acogerse a un E.R.E. En el momento que a la empresa solicitante se le de el visto bueno, esta tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones concretas del despido mediante el E.R.E. Los empleados podrán negociar entre otros aspectos el derecho a una indemnización que nunca deberá bajar de 20 días por año trabajado. Como vemos existen similitudes pero también diferencias muy importantes entre un E.R.T.E. y un E.R.E. La diferencia fundamental es que mientras con el E.R.T.E simplemente se produce una suspensión de la relación laboral, que continuará en las mismas condiciones cuando la situación se normalice (por tanto hablamos de una situación excepcional y de relativa corta duración) en el E.R.E. se produce un despido efectivo de parte de la plantilla. Por eso ante dos males, mejor que nos pille un E.R.T.E que un E.R.E. Por supuesto este artículo es un resumen somero de las diferentes opciones. Si es usted empresario y necesita un asesoramiento profesional y completo, o es trabajador y tiene dudas sobre sus derechos u obligaciones, tanto el departamento laboral como el jurídico de Grup 90 Advocats i Assessors está a su disposición.
Nadie tiene una bola de cristal para decidir con absoluta seguridad cual es la mejor respuesta a la actual pandemia económica provocada por el Covid-19. Pero esta herramienta contemplada por la actual legislación, junto con las modificaciones realizadas con carácter de urgencia, está resultandos ser una opción muy razonable, por lo menos a corto plazo. De hecho, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) habían superado a la redacción de este artículo los 12.000 expedientes, sumando en su conjunto cientos de miles de trabajadores afectados. La parada en seco prácticamente de la actividad laboral y empresarial en gran parte de nuestro país están obligando a las empresas a «elegir» esta alternativa, siendo la menos mala de la posibles, aunque suponga enviar a los trabajadores «al paro. Ahora bien, no todas las empresas pueden solicitar un ERTE esperando que se les conceda. Desde la Administración han dejado bien claro que estos expedientes deben ser por «fuerza mayor» y estar vinculados directamente con la actual crisis sanitaria. Además la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas, según manifiesta el B.O.E. en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación relacionada con el particular. Las solicitudes serán atendidas con carácter prioritario y su respuesta se estima en un plazo aproximado de cinco días. En cuanto a su duración, estará directamente vinculada con la extensión del estado de alarma. La empresa es la responsable de gestionar el ERTE, no debiendo el trabajador realizar ningún trámite. Una vez aprobado, el trabajador, incluso aunque no haya cotizado un tiempo mínimo, según atestigua la Seguridad Social, tendrá derecho a una prestación económica, siendo normalmente del 70% de su base de cotización de acuerdo a los últimos 180 días. Algo a destacar, es también, que lo cobrado durante un ERTE, no consume tiempo de la prestación por desempleo. Y por último, y no menos importante, según recoge el BOE “ las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Para entendernos, no se puede despedir al trabajador en los 6 meses siguientes, desde su reincorporación a la empresa. Posiblemente tanto empresarios como trabajadores tienen muchas preguntas en relación con este importante tema u otros relacionados con la actual situación. Desde Grup 90 Advocats i Assessors continuamos trabajando para atender a todos nuestros clientes y realizar las gestiones necesarias.
Estimados clientes y amigos, desde Grup 90 Advocats i Assessors, deseamos de todo corazón que tanto ustedes como sus familiares se encuentren bien. La situación creada por el Covid-19 es muy insólita y va a costar mucho salir adelante, pero ¡lo conseguiremos sin duda alguna!. Por nuestra parte continuamos trabajando, para que nuestros departamentos están debidamente atendidos por vía telemática (teléfono, video conferencia, email, carta, etc). Muchas gracias y disculpen las molestias.
El alcance del problema. El trabajo es una parte muy importante de nuestra vida al que dedicamos de media una tercera parte de nuestro tiempo o más en muchos casos. Por ello el acoso laboral, también conocido como «mobbing» es un problema grave, que según alguna estimaciones puede afectar a más del 20% de los empleados de las empresas./Según estudio de la AECAL) No solo nuestro país está afectado, sino que en economías tan desarrolladas como la estadounidense, el acoso laboral puede llegar a alcanzar a cerca del 40% de las plantillas (Según Workplace Bullyng Institut). Y afecta tanto a trabajadores de nivel básico, como encargados, cargos intermedios e incluso directivos, todos pueden ser víctimas de esta forma de opresión. Y en cuanto a las profesiones, todas, sin excepción, pueden verse igualmente trastornadas por esta causa. Este maltrato continuado y sistemático puede llevar a la victima a graves depresiones, bajas de larga duración, problemas familiares, y en ocasiones extremas, incluso al suicidio. De hecho ya tenemos alguna sentencias, que determinan una incapacidad permanente por este motivo. Como actuar en caso de acoso laboral. A pesar de que es un problema de largo alcance, pocas denuncias llegan a formalizarse en comparación con los casos sufridos. Las razones de esta realidad pueden ser varias, entre ellas las más destacables son ser el miedo a perder el trabajo actual, la complejidad aparente de iniciar un proceso judicial que acabe ante los tribunales, y no olvidemos que nadie quiere tener fama de «trabajador conflictivo» ya que esto pudiera cerrarle las puertas a futuros trabajos. Sin embargo, si somos víctimas de mobbing, debemos actuar con resolución para atajar el problema y cortarlo de raíz, evitando así males mayores. Para ello debemos acudir a un buen abogado laboralista para asesorarnos adecuadamente, e incluso antes debemos comenzar a recopilar pruebas reales de tal situación. Esto podría incluir mensajes de wassap, emails, grabaciones de audio o video, e incluso testimonios de otros compañeros de trabajo. Con todo ello bien gestionado, se podrá lograr dar una solución al problema, quizás incluso llegando a un acuerdo amistoso con la empresa y evitando el paso a los tribunales. Quizás la solución no sea siempre la que uno desea, es decir, permanecer en el puesto de trabajo y disfrutar de un ambiente laboral sano. En ocasiones la mejor vía será el cese en la empresa, pero con derecho a indemnización (sobre 33 días por años trabajado) y con una prestación por desempleo garantizada. En cualquier caso la situación final será mucho mejor para la salud física y emocional del empleado que ha sufrido quizás durante mucho tiempo una situación que ha terminado siendo insostenible. Por supuesto cada caso es diferente. Su salud y su futuro laboral están en la balanza. ¡No se la juegue!. No se deje guiar por consejos de familiares o amigos, aunque estos estén cargados de buenas intenciones, pueden ser pocos prácticos y perjudicar futuras acciones.. En caso de necesitar asesoramiento profesional nuestros abogados laboralistas le aconsejarán que hacer y como actuar en vida momento.
La vida pasa volando y para cuando uno se quiere dar cuenta, aparece en el horizonte la edad de la jubilación. Y ahora la cuestión que surge es ¿Cómo puedo mantener mi nivel de vida con una pensión? ¿Puedo aumentar de algún modo mis ingresos, de manera que pueda seguir viviendo como hasta ahora e incluso permitirme mejorar mi estilo de vida? Cuando se aborda el futuro de las pensiones en nuestro país, es recurrente que oigamos hablar del bajo porcentaje que los españoles destinamos al ahorro privado para nuestra jubilación mediante la contratación de seguros de previsión social en comparación con otros países europeos. Sin embargo, no sé suele poner en valor que debido a nuestro arraigo a la propiedad (según el INE el 90% de los mayores de 65 años son propietarios de su vivienda), los españoles sí que hemos realizado un ahorro durante nuestra etapa activa, de tal forma que el 85% del ahorro total de las personas mayores está concentrado en su patrimonio inmobiliario. Hacer que ese ahorro inmobiliario se convierta en una fuente de generación de ingresos es la finalidad de los productos de rentabilización o licuación del patrimonio inmobiliario de las personas mayores que gestionan algunas empresas especializadas del sector. Estas son las alternativas que ofrecen Cuatro opciones para vivir mejor Hipoteca Inversa: Un crédito hipotecario a través del cual la persona mayor recibe unos ingresos mensuales o una disposición inicial más una renta, sin tener que pagar nada al Banco, ya que la deuda solo tendrá que ser devuelta por los herederos al fallecimiento del titular. Renta Vitalicia Inmobiliaria: Consiste en la venta de la nuda propiedad de la vivienda, reservándose la persona mayor el usufructo de la propiedad, es decir, el derecho a usar la vivienda hasta su fallecimiento. La persona mayor percibirá una renta mensual de por vida o una cantidad inicial más una renta. Además, liberará el pago del IBI y las derramas extraordinarias. Venta de Nuda Propiedad: Jurídicamente es la misma situación que en una renta vitalicia, pero en este caso la persona mayor recibe un único pago por la venta. Venta con Alquiler Garantizado: En este caso se trata de una venta del pleno dominio por parte de la persona mayor, que se convierte de forma simultánea en inquilino de la misma por el tiempo que desee. Tomar la decisión por una u otra opción dependerá de diversas variables como la edad, el valor y ubicación de la casa o el entorno familiar, lo importante es llevarlas siempre a cabo a través de profesionales que aseguren a la persona mayor un correcto asesoramiento y su contratación con plenas garantías legales. En Grup 90 Advocats i Assessors le explicaremos con detenimiento las opciones más interesantes que ofrece el mercado, para que usted pueda escoger la que más le convenga.