¿Son los E.R.T.E. la solución al problema laboral que ha creado el Covid-19?

Nadie tiene una bola de cristal para decidir con absoluta seguridad cual es la mejor respuesta a la actual pandemia económica provocada por el Covid-19.

Pero esta herramienta contemplada por la actual legislación, junto con las modificaciones realizadas con carácter de urgencia, está resultandos ser una opción muy razonable, por lo menos a corto plazo.

De hecho, los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) habían superado a la redacción de este artículo los 12.000 expedientes,  sumando en su conjunto cientos de miles de trabajadores afectados.

La parada en seco prácticamente de la actividad laboral y empresarial en gran parte de nuestro país están obligando a las empresas a «elegir» esta alternativa, siendo la menos mala de la posibles, aunque suponga  enviar a los trabajadores «al paro.

Ahora bien, no todas las empresas pueden solicitar un ERTE esperando que se les conceda. Desde la Administración han dejado bien claro que estos expedientes deben ser por «fuerza mayor» y estar vinculados directamente con la actual crisis sanitaria.

Además la existencia de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas, según manifiesta el B.O.E. en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación relacionada con el particular.

Las solicitudes serán atendidas con carácter prioritario y su respuesta se estima en un plazo aproximado de cinco días. En cuanto a su duración, estará directamente vinculada con la extensión del estado de alarma.

La empresa es la responsable de gestionar el ERTE, no debiendo el trabajador realizar ningún trámite. Una vez aprobado, el trabajador, incluso aunque no haya cotizado un tiempo mínimo, según atestigua la Seguridad Social, tendrá derecho  a una prestación económica, siendo normalmente del 70% de su base de cotización de acuerdo a los últimos 180 días. Algo a destacar, es también, que lo cobrado durante un ERTE, no consume tiempo de la prestación por desempleo.

Y por último, y no menos importante, según recoge el BOE “ las medidas extraordinarias en el ámbito laboral estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad”. Para entendernos, no se puede despedir al trabajador en los 6 meses siguientes, desde su reincorporación a la empresa.

Posiblemente tanto empresarios como trabajadores tienen muchas preguntas en relación con este importante tema u otros relacionados con la actual situación. Desde Grup 90 Advocats i Assessors continuamos trabajando para atender a todos nuestros clientes y realizar las gestiones necesarias.

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