¿Qué diferencias existen entre un E.R.E. y un E.R.T.E.?
Ante la actual situación de emergencia sanitaria, algunas empresas se plantean un reajuste de plantilla mediante la aplicación de un expediente de regulación de empleo que puede ser en la forma de E.R.E. o de E.R.T.E.
Aunque similares estas dos opciones tienen una serie de características diferenciadoras que debemos conocer.
El E.R.T.E. (expediente de regulación temporal de empleo) se contempla en el Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Artículo 47, y concede al empresario cuando este se enfrenta a dificultades económicas graves de fuerza mayor, que puedan implicar el cese de la actividad, el derecho de suspender de manera TEMPORAL el contrato a los empleados, o bien a reducir la jornada laboral de estos.
La empresa podrá solicitar el E.R.T.E. ante la consejería de Trabajo de su comunidad, y esta le contestará en un plazo no superior a cinco días.
De acuerdo a lo anunciado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, mientras dure el ERTE las empresas tendrán «una exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social» con el objetivo de reducir «el coste laboral» e impedir que se produzcan despidos.
La duración del ERTE no tiene límite de tiempo. Las empresas podrán aplicarlas durante dos semanas, dos meses…, mientras la situación de alarma sanitaria se mantenga. Importante recordar también que los trabajadores tendrán que ser readmitidos obligatoriamente cuando termine esta situación.
El E.R.E. (Expediente de Regulación de Empleo) está contemplado en El Estatuto de los Trabajadores, concretamente en el Artículo 51, y regula el despido colectivo de los empleados, en el caso de que el empresario pueda demostrar que pasa por problemas de organización, de producción o económicos graves.
Entendemos por problemas económicos graves, cuando en los tres trimestres anteriores bajen de manera significativa los ingresos. Si las empresas no consiguen demostrar estas pérdidas no podrán acogerse a un E.R.E.
En el momento que a la empresa solicitante se le de el visto bueno, esta tendrá que negociar con los representantes de los trabajadores las condiciones concretas del despido mediante el E.R.E.
Los empleados podrán negociar entre otros aspectos el derecho a una indemnización que nunca deberá bajar de 20 días por año trabajado.
Como vemos existen similitudes pero también diferencias muy importantes entre un E.R.T.E. y un E.R.E.
La diferencia fundamental es que mientras con el E.R.T.E simplemente se produce una suspensión de la relación laboral, que continuará en las mismas condiciones cuando la situación se normalice (por tanto hablamos de una situación excepcional y de relativa corta duración) en el E.R.E. se produce un despido efectivo de parte de la plantilla. Por eso ante dos males, mejor que nos pille un E.R.T.E que un E.R.E.
Por supuesto este artículo es un resumen somero de las diferentes opciones. Si es usted empresario y necesita un asesoramiento profesional y completo, o es trabajador y tiene dudas sobre sus derechos u obligaciones, tanto el departamento laboral como el jurídico de Grup 90 Advocats i Assessors está a su disposición.