USO PARTICULAR DE INTERNET EN EL TRABAJO.
Procede el despido de un trabajador por acceso a internet continuado para usos particulares cuando este estaba prohibido en el propio contrato. Se transgrede la buena fe contractual el trabajador que pese a la prohibición empresarial recogida en el propio contrato de trabajo accede profusamente a internet con fines privados durante su jornada. La empresa no ha de dar un listado de páginas web prohibidas a la vista de las numerosas páginas disponibles en internet.
Para casos como este y otras consultas laborales ya sean por parte de empresa o trabajador, os recordamos que en GRUP 90 disponemos de abogados laboralistas especializados que os podran ayudar a resolver vuestras dudas.
Puedes contactar al 973208611 o bien al correo info@grup90.com