EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SIGUE LA ESTELA DE LA JURISPRUDENCIA MENOR Y ANULA PLUSVALÍAS DE TRANSMISIONES INMOBILIARIAS CUANDO NO HAN EXISTIDO REALMENTE GANANCIAS.

Hasta el momento, cuando se transmitía una finca (ya sea por compraventa, donación, herencias, etc.) los consistorios cobraban el Impuesto sobre el Incremento de Valor sobre los Terrenos de Naturaleza Urbana,  teniendo en consideración únicamente los datos catastrales de la finca para identificar si existía o no incremento en el valor del bien objeto. A partir de la Sentencia del TC, que de momento sólo se puede aplicar en la provincia de Guipúzcoa (por su ámbito foral), y siguiendo alguna otra del TSJ Catalunya (STJ Cat. 553/2012, de 22 de mayo del 2012 y 805/2013, de 18 de Julio de 2013), se puede anular dicho gravamen y obligar al Ayuntamiento a devolver lo que se ha abonado en dicho concepto.

Recuerden que para que prospere dicha reclamación, primero deberán afrontar el pago del impuesto que quieran recurrir, una vez abonado el mismo, deberán impugnarlo por la vía administrativa, para finalmente, y ante el posible silencio o desestimación de la reclamación, presentar demanda judicial impugnado la desestimación de la administración.

En Grup 90 podemos gestionar la impugnación de dicho impuesto y la reclamación de la cantidad abonada.

Pida informacion sin compromiso al 973208611 o por correo a info@grup90.com

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