El TS establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio.

El TS establece que el trabajo en precario en negocios familiares da lugar a compensación económica en caso de divorcio. Por todo ello, la sala declara que la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares, en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del art. 1438 CC, mediante una interpretación de la expresión «trabajo para la casa» contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente al sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar.

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