El Constitucional anula el impuesto de plusvalía si la casa se vende con pérdidas

El TC anula parcialmente la regulación del impuesto estatal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal). El Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”. La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias 26/2017 y 37/2017, referidas, respectivamente, al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y Álava. A partir de la publicación de la sentencia, corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

¿Quien puede reclamar el impuesto plusvalía? Todos los afectados que hayan vendido un inmueble y hayan registrado perdidas, siempre que no esté prescrito el plazo.

En Grup 90 Advocats i Assessors le aconsejamos con profesionalidad, defendemos sus derechos y trabajamos para que usted puede reclamar todo lo que le corresponde.

Grup 90      973208611      www.grup90.com      info@grup90.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *