Las guardias son equiparables a horas extras
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Según sentencia del 17-3-20, el juzgado de lo Social nº 2 de Toledo condenó a una empresa de ambulancias a abonar a sus trabajadores como horas extraordinarias las que sobrepasen la jornada ordinaria, por haber tenido que estar de guardia. Se dictaminó que el trabajo realizado por los conductores de ambulancias, ya fuera en la base o en el lugar de trabajo, en régimen de 24 horas al día y descanso de 72 horas, durante las 24 horas, en situación de guardia, es tiempo de trabajo efectivo y debe ser retribuido como horas extraordinarias, siempre que superen las 1800 horas establecidas en el Convenio colectivo.
La sentencia desprende que si un empleado, por obligación debe permanecer en un lugar concreto (léase base de operaciones) durante las guardias, eso supone en la práctica realizar un trabajo efectivo, y por tanto remunerado, en el caso de que cumplan los antecedentes citados.
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